El Reglamento de Viáticos y otros Gastos de Viaje del PANI es un instrumento de aplicación acotada a una institución pública autónoma, que establece por primera vez un sistema integral de regulación, autorización, cálculo, liquidación y control de viáticos y gastos de viaje del personal e instituciones participantes en operaciones del Patronato. Introduce cinco categorías de personal, tres zonas geográficas nacionales y cuatro internacionales, períodos de misión diferenciados, tablas de montos en lempiras, dólares y euros, reglas de cómputo de días y deducciones, procedimientos de liquidación con documentación específica, plazos máximos de cinco días hábiles, estructuras de aprobación jerárquica, prohibiciones absolutas (fraccionamiento, uso como bonificación, acumulación de saldos), sanciones por fraude, y mecanismos de resolución de controversias con participación de la Comisión Bipartita PANI-SITRAPANI. Aunque de alcance institucional acotado, introduce estándares de austeridad, transparencia y control fiscal que operan con efectividad inmediata en el ordenamiento administrativo del PANI y constituyen referente de buenas prácticas en administración de fondos públicos para viajes oficiales en el sector público hondureño.
El Acuerdo SETRASS-527-2026 aprueba la Regulación para la Implementación del Decreto Ejecutivo PCM-014-2026 en materia de prohibición de importación de mercancías vinculadas a trabajo forzoso, e instituye la Primera Edición 2026 de la Lista de Mercancías con Prohibición de Importación. Establece criterios técnicos objetivos, parámetros de valoración de fuentes internacionales, procedimiento de homologación de determinaciones extranjeras, contenido mínimo de registros, verificación de vigencia, programa de revisión anual, procedimiento a petición de parte, canal de denuncias confidencial y coordinación con la Administración Aduanera. La Lista inicial contiene seis registros homologados de Determinaciones Finales del Departamento de Aduanas de EE.UU. vinculados a trabajo forzoso en China y operaciones de buques pesqueros, abarcando productos del sector agrícola, metales básicos, cueros, maquinaria y automotriz. La prohibición rige treinta días después de la publicación, con plan de difusión nacional e internacional durante ese período. El instrumento aplica leyes vigentes sin reformarlas, regulando la implementación de un decreto ejecutivo de 2026 que compromete a Honduras ante tratados internacionales de derechos laborales.
El Decreto Ejecutivo PCM-016-2026 declara Estado de Emergencia en setenta y cinco municipios de seis departamentos de Honduras afectados por sequía y fenómeno de El Niño moderado que amenaza seguridad alimentaria. Crea el Comité Técnico Interinstitucional de Gestión Integral de la Sequía con diez instituciones coordinadas por COPECO. Autoriza ejecución del Plan Integral de Gestión de la Sequía cubriendo agua, producción agropecuaria, nutrición y salud. Faculta a SEFIN reorientar recursos presupuestarios y gestionar cooperación internacional. Permite contrataciones directas sin licitación a instituciones del Comité para atender emergencia, con control del Tribunal de Cuentas. Confiere responsabilidades específicas a SAG para asistencia técnica agrícola e infraestructura hídrica. Rige por ciento veinte días contados desde dieciocho de agosto de 2026. No reforma articulado existente sino aplica mecanismos legales vigentes a situación concreta de crisis climática.
El Reglamento de Donaciones de la ENP, aprobado en 2018-2022 y publicado ahora en La Gaceta 37,223, sistematiza normas internas para otorgamiento de donaciones a instituciones públicas y privadas sin fines de lucro. Establece sistema de autorización por montos, procedimiento multi-departamental de auditoría, requisito de títulos ejecutivos para garantía de cumplimiento, plazo de 45 días para comprobantes de uso, vinculación a URSAC en incumplimiento, y exclusión de beneficiarios morosos. Deroga lineamientos de 1996 y reglamento de 2007. Facilita ordenamiento administrativo y control interno de donaciones institucionales con énfasis en transparencia, recuperabilidad de fondos y verificación de impacto social.
Crea el Registro Centralizado de Beneficiarios Finales (RCBF) administrado por la CNBS, obliga a sociedades mercantiles, estructuras jurídicas y ciertas empresas públicas a identificar y declarar a sus beneficiarios finales bajo criterios de propiedad (25%) o control efectivo, establece plazos de inscripción y actualización, regula el acceso de autoridades (MP, ONCAE, otras con interés legítimo), fija un régimen de confidencialidad y sanciones administrativas de 20 a 500 salarios mínimos, y reforma el Código de Comercio y la Ley de Mercado de Valores para eliminar las acciones y títulos al portador en favor del régimen nominativo.
La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) reforma mediante Resolución GEE No.406/04-06-2026 el Reglamento sobre Operaciones de Reaseguros, modificando artículos clave sobre requisitos de inscripción, actualización anual y documentación requerida para reaseguradoras y corredores de reaseguro del exterior, con el objetivo de simplificar procedimientos manteniendo la supervisión prudencial.